lunes, 29 de abril de 2013

Normativa Permanencia ULL

Nueva normativa de la ULL,  llamada normativa de permanencia, ¿a quién beneficia?

La ULL ha anunciado su nueva normativa, que afecta de lleno a aquellos estudiantes que por cualquier razón justificada no puede realizar sus estudios en el periodo marcado y estipulado por la ULL, dicha normativa es un avance de lo que nos espera en la educación publica si seguimos por el camino de crear un sistema en el que solo llegan los más acomodados y sólo acaban los más desahogados.



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ARTÍCULO 4. Estudiantes a tiempo completo.
1. Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 60 créditos ECTS.
2. A partir de la segunda matrícula, el límite de 60 créditos ECTS podrá ser superado hasta un total de 78 o reducido hasta 48, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.
ARTÍCULO 5. Estudiantes a tiempo parcial.
1. Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS.
(…)
ARTÍCULO 6. Requisitos de permanencia.
1. Con carácter general, los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación oficial, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios.
2. Los estudiantes de Títulos de Grado y Master, a partir de la segunda matrícula, deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
ARTÍCULO 7. Convocatorias.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de tres cursos académicos o seis convocatorias con calificación en ese periodo para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentre matriculado.
2. El alumnado será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura, en las convocatorias quinta y sexta. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
ARTÍCULO 15. Condiciones generales de progreso.
1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.


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